por Botana, Diego
Por qué el Gobierno apostó a reestatizar los fondos de jubilaciones y pensiones y a obligar a las empresas a distribuir dividendos.Sorprendió Cristina Fernández de Kirchner al mundo empresario con el dictado del decreto de necesidad y urgencia N° 441/11, otorgando al Gobierno mayor poder a la hora de designar directores en empresas en las que participa el Estado. Y si bien cuando este comentario llegue a manos de nuestros lectores, la dinámica “líquida” de la política local hará que la noticia ya no lo sea tanto, vale la pena detenerse en algunos aspectos de este nuevo capítulo del “modelo” que la Presidenta llama a defender y cuidar.
La crónica
El origen de la cuestión parte de la reestatización de los fondos de jubilaciones y pensiones ocurrida en las postrimerías de 2008. En el principio (la frase bíblica aplica, en razón de nuestra inveterada costumbre fundacional), cuando la política de Carlos Menem indicaba la necesidad de que la administración privada sea la encargada de garantizar el derecho a la jubilación previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se crearon las denominadas AFJP con el encargo de administrar los fondos de los aportantes, con una particularidad: cada individuo contaría con una “cuenta individual”, cuyo producido garantizaría su retiro a partir de la edad legal.
Se enunciaba en 1993 que los fondos de los trabajadores activos serían invertidos en obras de infraestructura y en el desarrollo de un vigoroso mercado de capitales. Chile, con sus AFP, era el modelo a seguir. No obstante, el diablo metió la cola. En sus 15 años de vida, las AFJP no lograron posicionarse frente a sus clientes como las protectoras de sus ahorros. Las razones son múltiples. Sin ánimo de buscar culpables, quizá podamos identificar algunas. En primer lugar, la sensación de que el cobro de las comisiones reducía el monto de los aportes acumulados, y no agregaba valor. En segundo lugar –y ya no era una sensación– la certeza de que parte importante de las inversiones de fondos se dirigía a la adquisición de deuda pública (bonos del Estado). El cénit de esta evidencia se dio en 2001, cuando el Gobierno de la Alianza obligó a las AFJP a suscribir bonos en un intento por solucionar los problemas de déficit fiscal que lo agobiaban. La situación no cambió demasiado luego de la crisis de 2001. En suma: ¿para qué pagar una comisión a una administradora de fondos privada cuyo riesgo crediticio más grande era el Estado nacional? El oficialismo, aprovechando la sensación, avanzó con la reestatización de las jubilaciones. Esta muy breve y simplificada crónica, a la que le faltan muchos matices, nos permite contextualizar el dictado del decreto de necesidad y urgencia N° 441/11. Como consecuencia de la reestatización de los fondos de jubilación, el Estado nacional –representado por la ANSES– se encontró con acciones emitidas por sociedades anónimas que cotizan parte de su capital en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y que habían sido adquiridas por las AFJP. La Ley de 2008 mantuvo una limitación que tenían las AFJP: con independencia del capital que efectivamente manejaran, los derechos políticos nunca podrían exceder el 5%. Cuando las AFJP vivían, la cuestión era abstracta, ya que había unas 8 o 10 administradoras cuya participación relativa en las empresas era menor, y no tenían ninguna voluntad (es más, la ley establecía lo contrario) de ejercer algún derecho de administración y/o control en las empresas. Se suponía que las normas de la Comisión Nacional de Valores eran suficientes para preservar los intereses de los jubilados. Tales normas están hoy vigentes.
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